martes, 15 de diciembre de 2009

GRILLOS LICENCIOSOS.

Nota en Milenio de ayer:
Cuatro Senadores pedirán licencia entre Enero y Febrero de 2010 poque quieren (ahora) ser gobernadores de sus Estados, ellos son: Dante Delgado, José Luis Lobato y Gabino Cué del Partido Convergencia, y Minerva Hernández del PRD.

Buscando bases legales para estos mañosos procederes encontré que está vigente un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 48 establece lo que sigue: " SOLO SE CONCEDERAN LICENCIAS POR CAUSAS GRAVES y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara".

De la LX Legislatura, hasta el 31 de Agosto último habían solicitado licencia 159 diputados y 12 senadores, 31.8% y 9.3% respectivamente de la totalidad de miembros de las cámaras correspondientes. Por lo pronto, los diputados se saltaron a la torera el límite de 25% que establece el artículo 48 del Reglamento citado en el párrafo precedente.

Creo que vienen al caso algunas consideraciones personales.
1.- Estos legisladores licenciosos solicitaron rastreramente el voto ciudadano para ejercer sus encargos (en caso de ganar) por TRES años los diputados y por SEIS años los senadores. Dicho voto lo imploraron. durante campañas interminables, machaconas y necias, plenas de promesas que jamás tuvieron intención alguna de cumplir.
2.- Estas campañas fueron financiadas, por conducto de los partidos correspondientes, con dineros salidos de las arcas gubernamentales, en otras palabras, de nuestros propios bolsillos y sus montos fueron calculados --quiero suponer-- como una inversión inicial para que el beneficiado trabajara a nuestras órdenes durante TRES o SEIS años según fuera el caso.
3.- En justicia, si este empleado, tan espléndidamente pagado, no labora el tiempo completo para el que se le contrató, sino que se retira antes, debiéramos exigirle que devuelva la parte proporcional de esos fondos de campaña; y que cese de percibir todo emolumento que hasta la fecha de hacer efectiva su licencia se le haya venido pagando por cualquier concepto. Lo mismo aplicaría para prestaciones adicionales, gratificaciones, aguinaldos, etc.
4.- Unicamente se debieran conceder licencias temporales cuando tengan su orígen en UNA CAUSA JUSTA la cual deberá ser estrictamente revisada y calificada por el pleno de la cámara que corresponda. De no existir esa causa justa, la licencia concedida tendría que ser con caracter de permanente o definitiva.

5.- Y si por alguna razón (ojalá) no consiguieran el nuevo hueso anhelado, por ejemplo el gobierno de sus estados los cuatro senadores mencionados al principio, pues "lástima Margarito", siempre les quedará el recurso de (como el perro del carnicero) sentarse sólo a ver la carne y a babear y lamerse lo que más a la mano les quede, en tanto sus padrinos y cómplices decidan si vale realmente la pena dar una nueva oportunidad al pobre y fumigado grillo de temporal.

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