viernes, 30 de octubre de 2009

ARREMETIDA PRESIDENCIAL.

Antecedente: Hace dos semanas el Sistema de Administración Tributaria (SAT), informó que 400 grandes empresas y consorcios, amparados en el Régimen de Consolidación Fiscal, tributaron en el año 2008 una carga de Impuesto sobre la Renta (ISR) menor a 2% en promedio.

En México se ha dado en llamar "de mecha corta" a quienes ante un estímulo no deseado y/o desagradable reaccionan violentamente tanto de manera verbal como, ocasionalmente, en forma de agresión física. Por fortuna este extremo no es frecuente y menos aún en el caso que queremos abordar.
Yo creo que estas reacciones poco apropiadas se deben más bien a que el así estimulado ignora la sabia máxima que reza: " asegúrate de haber conectado el cerebro antes de echar a funcionar la lengua" y ésto fué precisamente lo que, debo suponer, le aconteció al Presidente Calderón el pasado dia 29 cuando desde Puerto Vallarta se aventó como el Borras contra empresas que más ganan y "rara, rara vez pagan impuestos, y les exigió ahora cooperar para la hacienda pública. (El Universal - Jorge Ramos - 29 de octubre de 2009).
Continuó diciendo esta especie de galimatías: " y si ésto es obligado para cualquier ciudadano en términos de la Constitución y en términos de la justicia, lo es más, más obligado para quien más tiene y más ha recibido, para quien más gana, para las empresas que más ganan. Y si ésto es obligado para las empresas que más ganan, es más obligado todavía para las que más ganan y que rara, rara vez pagan impuestos". Que se me hace que el Pegítimo no se tarda en reclamarle el pago de sus derechos de autor!!.
Todo ello lleva a pensar que en este caso, como en muchos otros anteriores, el tal Calderón no hizo la tarea ni permitió que sus asesores en la especialidad --que supongo alguno habrá de tener -- le redactaran el contenido de la declaración que deseaba emitir, así como la conducta a observar sin saltarse las trancas.
Sin duda ese cuerpo colegiado le habría dado a conocer que, en materia tributaria, la Constitución Mexicana NO establece diversos grados de obligatoriedad según el monto de las ganancias obtenidas por cada contribuyente. Lo que la Constitución indica con claridad absoluta son los cinco principios constitucionales en materia fiscal que son, a saber: el de generalidad, el de obligatoriedad, el de vinculación con el gasto público, el de proporcionalidad y equidad, y el de legalidad.
El principio de generalidad tributaria deja muy claro que sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.
De acuerdo con lo anterior podemos aplicar aquí aquello que dice "¿ a qué viene tanto brinco estando tan parejo el suelo?".
Como era de esperarse la respuesta de los empresarios no se hizo esperar nadita de nada expresada en variados tonos y pintando su raya.
Siguen ahora las consecuentes reculadas -- a que nos tienen ya acostumbrados -- así como las consabidas aclaraciones de "lo que el Presidente quiso decir...".
Deveras que con estos guías de los destinos de nuestro pobre México, no ganamos para vergüenzas y hasta nos hacen sentir pena ajena.

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